CONVENCION INTERAMERICANA  SOBRE TRAFICO INTERNACIONAL DE MENORES 
18 de marzo de 1994
Adoptada en México, Distrito Federal

 

Estado parte

Fecha de Ratificación[1]

Observaciones

Argentina
12-13-99
Una declaración interpretativa[2]
Belice
11-06-97
Bolivia
10-31-03
 
Brasil
07-03-97
 
Colombia
06-12-00

Costa Rica

05-22-01

            

Ecuador

05-20-02
Reserva con nota[3]

Panamá

01-18-00
Notas aclaratorias al artículo 23 y 26

Paraguay

11-28-97

            

Perú

04-20-04
Notas aclaratorias al artículo 23 y 26

Uruguay

10-28-98

 

[1] Fuente: Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA. www.oea.org
[2]
"La REPUBLICA ARGENTINA declara que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23, se reconocerán y ejecutarán las sentencias penales dictadas en otro
Estado Parte en lo relativo a la indemnización de los daños y perjuicios derivados del tráfico internacional de menores". "La REPUBLICA ARGENTINA declara asimismo que, conforme a lo establecido en el artículo 26, no se podrá oponer en juicio civil en zonas sometidas a su jurisdicción, excepción
o defensa alguna que tienda a demostrar la inexistencia del delito o irresponsabilidad de una persona, cuando exista sentencia condenatoria ejecutoriada por ese delito, pronunciada en otro Estado Parte". 

[3]
: "De acuerdo con nuestra Constitución Política, el Ecuador no  de conceder la extradición de sus
nacionales y que su juzgamiento se sujetará a las leyes de nuestro país".