[1]
Fuente: Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA. www.oea.org
[2] "La REPUBLICA
ARGENTINA declara que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23, se
reconocerán y ejecutarán las sentencias penales dictadas en otro
Estado Parte en lo relativo a la indemnización de los daños y
perjuicios derivados del tráfico internacional de menores".
"La REPUBLICA ARGENTINA declara asimismo que, conforme a lo
establecido en el artículo 26, no se podrá oponer en juicio civil en
zonas sometidas a su jurisdicción, excepción
o defensa alguna que tienda a demostrar la inexistencia del delito o
irresponsabilidad de una persona, cuando exista sentencia condenatoria
ejecutoriada por ese delito, pronunciada en otro Estado Parte".
[3] : "De acuerdo con
nuestra Constitución Política, el Ecuador node
conceder la extradición de sus
nacionales y que sujuzgamiento
se sujetará a las leyes de nuestro país".