AG/RES. 2240 (XXXVI-O/06)

COMBATE A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL, EL TRÁFICO ILÍCITO
Y LA TRATA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL HEMISFERIO

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2006)


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LA ASAMBLEA GENERAL, 

CONSIDERANDO la importancia de asegurar una protección integral y efectiva de los niños, niñas y adolescentes por medio de mecanismos adecuados que permitan garantizar el respeto de sus derechos; 

            RECONOCIENDO que hoy en día la explotación sexual comercial, incluida la divulgación de pornografía infantil a través de la Internet y otros medios de difusión masiva, y el tráfico ilícito y trata de los niños, niñas y adolescentes constituye una preocupación tanto a nivel regional como universal y que es un fenómeno que atenta contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en diversos instrumentos internacionales; 

            TENIENDO EN CUENTA la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 

TENIENDO EN CUENTA IGUALMENTE la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en particular las disposiciones relativas a la protección del niño, la niña y adolescentes, y la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, mediante la cual los Estados Parte, entre otras cosas, se comprometen a proteger al niño, la niña y adolescentes contra todas las formas de explotación y abuso sexuales (artículo 34 de la Convención);  

TENIENDO EN CUENTA TAMBIÉN otros instrumentos internacionales que guardan relación con el combate a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes y la lucha contra el tráfico ilícito y trata de niños, niñas y adolescentes en el Hemisferio, entre ellos, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (adoptado en 2000); la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (adoptada en 1980), la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores (adoptada en 1994), la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (adoptada en 1989), el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil; 

TENIENDO EN CUENTA ADEMÁS las Conclusiones y Recomendaciones aprobadas en la Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas realizada en Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela, del 14 al 17 de marzo de 2006; 

TENIENDO PRESENTE los esfuerzos que sobre la materia se realizan ya en diversos órganos, organismos y entidades de la Organización y otras instancias, en especial, la consideración del tema por parte del Comité Jurídico Interamericano (CJI) en el año 2000 que concluyó en la necesidad de contar con la mayor información posible antes de considerar la necesidad de una convención interamericana para la represión extraterritorial de los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes; la estrategia de coordinación que viene desarrollando el Departamento de Prevención de Amenazas contra la Seguridad Pública en coordinación con la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) sobre la trata de mujeres y niños para fines de explotación sexual en las Américas; y los talleres subregionales que organiza el Instituto Interamericano del Niño (IIN) sobre la trata de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual y pornografía infantil; y 

            RECONOCIENDO que, para asegurar el éxito en el combate a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes y en la lucha contra el tráfico ilícito y la trata de niños, niñas y adolescentes en el Hemisferio, se requiere adoptar un enfoque global que permita hacer frente a todos los factores que contribuyen a dicha problemática, entre ellos la pobreza y la exclusión social, así como medidas que faciliten la cooperación internacional, tanto jurídica como judicial, para asegurar una eficaz protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, 

RESUELVE:

 

1.                  Reafirmar que los principios y normas consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos adquieren particular relevancia en relación con la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 

2.                  Instar a los Estados Miembros a que consideren la firma y ratificación, ratificación o adhesión, según sea el caso, de los instrumentos internacionales que guardan relación con el combate a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes y con la lucha contra el tráfico ilícito y la trata de niños, niñas y adolescentes en el Hemisferio, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño (adoptada en 1989), el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (adoptado en 2000), la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (adoptada en 1980), la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores (adoptada en 1994) y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (adoptada en 1989), e instar a los Estados Parte a que tomen las medidas necesarias para garantizar los derechos contenidos en dichos instrumentos. 

3.                  Solicitar al Departamento de Prevención de Amenazas contra la Seguridad Pública que, en coordinación con la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) y el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN), continúe trabajando en esta materia y en el proyecto sobre el tráfico ilícito y la trata de mujeres, niños, niñas y adolescentes para fines de explotación sexual en las Américas. 

4.                  Reconocer y agradecer la labor del IIN y las contribuciones de los Estados Miembros por la preparación del informe sobre la trata de personas presentado al Consejo Permanente en 2005. 

5.                  Solicitar al Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) que remita al Consejo Permanente, a través del Departamento de Prevención de Amenazas contra la Seguridad Pública, antes del trigésimo séptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, para su consideración y en la medida en que haya financiamiento disponible, un informe sobre la capacidad actual de los sistemas judiciales de los Estados Miembros para atender los problemas relativos a la explotación sexual comercial, el tráfico ilícito y la trata de niños, niñas y adolescentes en el Hemisferio y la aplicación por parte de los mismos de la normativa interna e internacional.  

6.                  Encomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que continúe apoyando los avances sobre esta importante materia, de conformidad con la Opinión Consultiva OC 17/2002, “Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño”, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 28 de agosto de 2002, con miras a elaborar un estudio sobre los alcances de las conclusiones de dicha Opinión Consultiva para el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humano. 

7.                  Solicitar a la CIM, al IIN, al CEJA, a la CIDH y al Departamento de Prevención de Amenazas contra la Seguridad Pública que cooperen en la elaboración de estos estudios. 

8.                  Encomendar al Consejo Permanente que, en una sesión durante el curso del período 2006 – 2007, se consideren los documentos remitidos por la CIM, el IIN, el CEJA, la Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA) y la CIDH, y formule las recomendaciones de acciones futuras a adoptar con relación a este tema, teniendo en cuenta los resultados de la reunión de autoridades nacionales en materia de trata de personas, con el objetivo de darle al tratamiento del tema una perspectiva integral y transversal dentro del marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, e invitar a las organizaciones e instituciones pertinentes que trabajan en estas áreas, tales como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Relatoría Especial sobre Derechos del Niño de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otras, a participar en esta reunión. 

9.                  Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo séptimo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.