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AG/RES.
2148 (XXXV-O/05) (Aprobado en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005) |
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LA
ASAMBLEA GENERAL, CONSIDERANDO
la importancia de asegurar una protección integral y efectiva de los niños,
niñas y adolescentes por medio de mecanismos adecuados que permitan
garantizar el respeto de sus derechos;
RECONOCIENDO que hoy en día la explotación sexual comercial,
incluida la divulgación de pornografía infantil a través del Internet y
otros medios de difusión masiva, y el tráfico ilícito y trata de los niños,
niñas y adolescentes constituye una preocupación tanto a nivel regional
como universal y que es un fenómeno que atenta contra los derechos de los
niños, niñas y adolescentes consagrados en diversos instrumentos
internacionales;
TENIENDO EN CUENTA la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que
en su artículo 19 establece que “todo niño tiene derecho a las medidas
de protección que su condición de menor requiere por parte de su
familia, de la sociedad y del Estado”; y la Convención de Naciones
Unidas sobre los Derechos del Niño, mediante la cual los Estados Parte se
comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y
abuso sexuales (artículo 34 de la Convención); TENIENDO
EN CUENTA ADEMÁS otros instrumentos internacionales que guardan relación
con el combate a la explotación sexual comercial de niños, niñas y
adolescentes y la lucha contra el tráfico ilícito y trata de niños, niñas
y adolescentes en el Hemisferio, entre ellos, el Protocolo Facultativo de
la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños,
la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía
(adoptado en 2000); la Convención sobre los Aspectos Civiles de la
Sustracción Internacional de Menores (adoptada en 1980); la Convención
Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores (adoptada en
1994); la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de
Menores (adoptada en 1989); el Protocolo para Prevenir, Reprimir y
Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, a la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (Convención de Palermo) y, el Convenio 182 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil;
TENIENDO PRESENTE los esfuerzos que sobre la materia se realizan ya
en diversos órganos, organismos y entidades de la Organización y otras
instancias, en especial, la consideración del tema por parte del Comité
Jurídico Interamericano (CJI) en el año 2000 que concluyó en la
necesidad de contar con la mayor información posible antes de considerar
la necesidad de una convención interamericana para la represión
extraterritorial de los delitos sexuales contra niños, niñas y
adolescentes; la estrategia de coordinación que viene desarrollando la
Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) sobre tráfico de mujeres y niños
para fines de explotación sexual en las Américas; y los talleres
subregionales que organiza el Instituto Interamericano del Niño (IIN)
sobre tráfico de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación
sexual y pornografía infantil; y
RECONOCIENDO que para asegurar el éxito en el combate a la
explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes y en la
lucha contra el tráfico ilícito y la trata de niños, niñas y
adolescentes en el Hemisferio se requiere adoptar un enfoque global que
permita hacer frente a todos los factores que contribuyen a dicha problemática,
así como medidas que faciliten la cooperación internacional tanto jurídica
como judicial para asegurar una eficaz protección de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, RESUELVE:
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