AG/RES. 2148 (XXXV-O/05)

COMBATE A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL, EL TRÁFICO ILÍCITO
Y LA TRATA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL HEMISFERIO

(Aprobado en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)


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LA ASAMBLEA GENERAL, 

CONSIDERANDO la importancia de asegurar una protección integral y efectiva de los niños, niñas y adolescentes por medio de mecanismos adecuados que permitan garantizar el respeto de sus derechos; 

            RECONOCIENDO que hoy en día la explotación sexual comercial, incluida la divulgación de pornografía infantil a través del Internet y otros medios de difusión masiva, y el tráfico ilícito y trata de los niños, niñas y adolescentes constituye una preocupación tanto a nivel regional como universal y que es un fenómeno que atenta contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en diversos instrumentos internacionales; 

            TENIENDO EN CUENTA la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 19 establece que “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”; y la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, mediante la cual los Estados Parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales (artículo 34 de la Convención);  

TENIENDO EN CUENTA ADEMÁS otros instrumentos internacionales que guardan relación con el combate a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes y la lucha contra el tráfico ilícito y trata de niños, niñas y adolescentes en el Hemisferio, entre ellos, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (adoptado en 2000); la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (adoptada en 1980); la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores (adoptada en 1994); la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (adoptada en 1989); el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y, el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil; 

            TENIENDO PRESENTE los esfuerzos que sobre la materia se realizan ya en diversos órganos, organismos y entidades de la Organización y otras instancias, en especial, la consideración del tema por parte del Comité Jurídico Interamericano (CJI) en el año 2000 que concluyó en la necesidad de contar con la mayor información posible antes de considerar la necesidad de una convención interamericana para la represión extraterritorial de los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes; la estrategia de coordinación que viene desarrollando la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) sobre tráfico de mujeres y niños para fines de explotación sexual en las Américas; y los talleres subregionales que organiza el Instituto Interamericano del Niño (IIN) sobre tráfico de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual y pornografía infantil; y 

            RECONOCIENDO que para asegurar el éxito en el combate a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes y en la lucha contra el tráfico ilícito y la trata de niños, niñas y adolescentes en el Hemisferio se requiere adoptar un enfoque global que permita hacer frente a todos los factores que contribuyen a dicha problemática, así como medidas que faciliten la cooperación internacional tanto jurídica como judicial para asegurar una eficaz protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, 

RESUELVE: 

  1. Reafirmar que los principios y normas consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos adquieren particular relevancia en relación con la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 

  2. Instar a los Estados Miembros a que consideren la firma y ratificación, ratificación o adhesión, según sea el caso, de los instrumentos internacionales que guardan relación con el combate a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes y la lucha contra el tráfico ilícito y la trata de niños, niñas y adolescentes en el Hemisferio, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño (adoptada en 1989); el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (adoptado en 2000); la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (adoptada en 1980); la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores (adoptada en 1994); y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (adoptada en 1989); e instar a los Estados Parte a que tomen las medidas necesarias para garantizar los derechos contenidos en dichos instrumentos. 

  3. Solicitar a la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) que, en coordinación con el Instituto Interamericano del Niño (IIN) y en el marco del proyecto que desarrolla sobre el tráfico ilícito y la trata de mujeres, niños, niñas y adolescentes para fines de explotación sexual en las Américas, remita al Consejo Permanente, antes del 31 de diciembre de 2005, para su consideración, un estudio sobre el tráfico de niños, niñas y adolescentes para fines de explotación sexual comercial en el Hemisferio. 

  4. Reconocer y agradecer al IIN y las contribuciones de los Estados Miembros por la preparación del informe sobre la trata de personas presentado al Consejo Permanente durante el primer trimestre de 2005.

  5. Solicitar al Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), que remita al Consejo Permanente, (Comisión Especial sobre Delincuencia Organizada Transnacional), antes del 31 de diciembre de 2005, para su consideración y en la medida en que haya financiamiento disponible, un informe sobre la capacidad actual de los sistemas judiciales de los Estados Miembros para atender los problemas relativos a la explotación sexual comercial, el tráfico ilícito y la trata de niños, niñas y adolescentes en el Hemisferio y la aplicación por parte de los mismos de la normativa interna e internacional.

  6. Encomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que considere la Opinión Consultiva 17/2002 sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 28 de agosto de 2002, con miras a elaborar un estudio sobre los alcances de las conclusiones de dicha Opinión Consultiva para el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos.

  7. Solicitar a la CIM, al IIN, al CEJA y a la CIDH que cooperen en la elaboración de estos estudios.

  8. Encomendar al Consejo Permanente que convoque una sesión especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) durante el curso del año 2005 para considerar los documentos remitidos por la CIM, el IIN, el CEJA y la CIDH, y formule las recomendaciones de acciones futuras a adoptar con relación a este tema, teniendo en cuenta los resultados de la reunión de altas autoridades en materia de trata de personas con el objetivo de darle al tratamiento del tema una perspectiva integral e incluyendo dentro del marco de la Convención de Palermo; e invitar a las organizaciones pertinentes que trabajan en estas áreas, tales como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), UNICEF y otras, a participar en esta reunión extraordinaria de la CAJP.

  9. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo sexto período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución, la cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

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