AG/RES. 2141 (XXXV-O/05) 

PROGRAMA INTERAMERICANO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES, INCLUYENDO
A LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIAS
 

(Aprobado en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)


English

LA ASAMBLEA GENERAL,  

VISTOS: 

El Informe Anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc. 4376/05); 

El Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Asamblea General, en particular el capítulo relativo al Sexto Informe de Progreso de la Relatoría sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias (CP/doc.3984/05); 

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES 1928 (XXXIII-O/03) y AG/RES 2027 (XXXIV-O/04); 

TENIENDO EN CUENTA: 

El Plan de Acción de la Primera Cumbre de las Américas, adoptado en diciembre de 1994 en Miami, Estados Unidos de América; la Declaración de la Segunda Cumbre de las Américas, realizada en Santiago, Chile, en abril de 1998; y,  en particular,  el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, adoptado en Québec, Canadá, en abril de 2001, donde los Jefes de Estado y de Gobierno señalaron que “establecerán un programa interamericano, en el marco de la OEA, para la promoción y protección de los derechos humanos de los migrantes, incluyendo los trabajadores migrantes y sus familias, tomando en cuenta las actividades de la CIDH y apoyando la labor encomendada al Relator Especial sobre Trabajadores Migrantes de la CIDH y de la Relatora Especial para las Migraciones de las Naciones Unidas”;  

Que en la Declaración de Nueva León, los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en la Cumbre Extraordinaria de las Américas en enero de 2004 en Monterrey, México, destacaron “la importancia de la cooperación entre países de origen, tránsito y destino para asegurar la plena protección de los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias”;  

EXPRESANDO SU SATISFACCIÓN por la creación del Grupo de Trabajo establecido en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente, en enero de 2004, con el mandato de elaborar una propuesta de Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, a partir del proyecto presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las propuestas de los Estados Miembros, los organismos especializados y otras entidades;  

TENIENDO PRESENTE la celebración de la Sesión Especial del Grupo de Trabajo encargado de elaborar un programa interamericano, en septiembre de 2004, que contó con la amplia participación de expertos gubernamentales, representantes de órganos, organismos y entidades de la Organización, de organizaciones multilaterales e intergubernamentales, y de organizaciones de la sociedad civil; y 

CONSIDERANDO el “Borrador de Programa Interamericano para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, incluyendo los Trabajadores Migrantes y sus Familias” (CAJP/GT/TM-24/05 rev. 7), elaborado por el Grupo de Trabajo de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos,

RESUELVE:

  1. Adoptar el Programa Interamericano para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, incluyendo los Trabajadores Migrantes y sus Familias” , que se anexa a la presente resolución.

  2. Convocar, conforme a lo establecido en el Programa Interamericano, a una sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en el primer semestre del 2006, con la participación de expertos gubernamentales, representantes de los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano, de otras organizaciones internacionales, y de la sociedad civil, con el propósito de poder intercambiar mejores prácticas y actividades llevadas a cabo en durante el pasado año en apoyo del Programa, así como nuevas propuestas que puedan incorporarse al Programa.

  3. Encomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe prestando su apoyo, a través de su Relator Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias en el Hemisferio, al Programa Interamericano aquí adoptado.

  4. Solicitar a los órganos, organismos y entidades pertinentes de la Organización que incluyan en sus informes anuales a la Asamblea General, sus acciones dirigidas a la implementación de las actividades enunciadas en el Programa.

  5. Encomendar al Consejo Permanente que constituya un fondo específico de contribuciones voluntarias, “Fondo para el Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, incluyendo a los Trabajadores Migrantes y sus Familias”, para la financiación de las actividades asignadas a los órganos, organismos y entidades de la OEA en apoyo de este Programa, y exhortar a los Estados Miembros, Observadores Permanentes, organizaciones regionales, internacionales y de la sociedad civil a contribuir al mismo.

  6. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo sexto período de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución, la cual será ejecutada con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

ANEXO  

PROGRAMA INTERAMERICANO PARA LA PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES INCLUYENDO LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y SUS FAMILIAS
   

I.     INTRODUCCIÓN  

A.   Antecedentes del Programa  

El Grupo de trabajo encargado de elaborar un Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, incluyendo los Trabajadores Migrantes y sus Familias (GT/TM), fue establecido en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente el 15 de enero de 2004, con el mandato de elaborar una propuesta de Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, Incluyendo los Trabajadores Migrantes y sus Familias.

 

1.     Las Cumbres de las Américas

 

El tema de la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, incluyendo los Trabajadores Migrantes y sus Familias ha estado presente a través de todo el Proceso de las Cumbres de las Américas. En el Plan de Acción de la primera Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en diciembre de 1994 en Miami, Florida, al confirmar su compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos se comprometieron, entre otros, a “…garantizar  la protección de los derechos humanos de todos los trabajadores migrantes y de sus familias”.  

Por su parte, en el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas celebrada en Santiago, Chile, en abril de 1998, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron su voluntad  de “…proteger los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias…” y a este respecto establecieron que los Gobiernos:  

“Cumplirán con los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables y, de conformidad con el ordenamiento jurídico de cada país, garantizarán los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migrantes y sus familias”.

“Velarán por el pleno cumplimiento y protección de los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migrantes y sus familias, y adoptarán medidas efectivas, entre ellas el fortalecimiento de la conciencia pública, para impedir y erradicar violaciones a los derechos humanos y eliminar todas las formas de discriminación contra ellos, particularmente la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia conexa”.

“Reafirman el derecho soberano de cada Estado a formular y aplicar su propio marco jurídico y políticas migratorias, incluido el otorgamiento de permisos a los migrantes para entrar, permanecer o ejercer una actividad económica, de conformidad plena con los instrumentos internacionales aplicables sobre los derechos humanos y en un espíritu de cooperación”.

“Velarán por el pleno respeto y cumplimiento de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, particularmente en lo que se refiere al derecho que tienen los nacionales, sin importar su condición migratoria, a comunicarse con un funcionario consular de su Estado en caso de ser detenidos”.

 “Protegerán los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familias, de conformidad con el ordenamiento jurídico de cada país, adoptando medidas, en caso que no hubieran, para”:  

-       proporcionar, con respecto a las condiciones laborales, la misma protección jurídica otorgada a los
        trabajadores nacionales;

-       facilitar, cuando proceda, el pago de los salarios completos adeudados a los trabajadores que hayan
        regresado a sus países, y permitirles gestionar el traslado de sus efectos personales;

-       reconocer los derechos de ciudadanía y nacionalidad de los hijos de todos los trabajadores
        migrantes

        que puedan tener derecho a los mismos, y todo otro derecho que ellos puedan tener en cada país;

-       fomentar la negociación de acuerdos bilaterales o multilaterales, relacionados con el retorno de los
        beneficios de seguridad social devengados por los trabajadores migrantes;

-       proteger a todos los trabajadores migrantes y sus familias, mediante el cumplimiento de la ley y
        campañas informativas, para evitar que sean víctimas de la explotación y el abuso por causa del
        tráfico ilícito de personas;

-       impedir el abuso y maltrato de los trabajadores migrantes por parte de empleadores o de las
        autoridades encargadas de la aplicación de la política migratoria y el control de las fronteras; y

-       alentar y promover el respeto de la identidad cultural de todos los migrantes.

“Apoyarán las actividades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con respecto a la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, particularmente por medio del Relator Especial para Trabajadores Migrantes”.            

Valga destacar que también en la Declaración de la Segunda Cumbre de las Américas realizada en Santiago, Chile los Jefes de Estado y de Gobierno se refirieron al tema en los siguientes términos: “Desplegaremos especiales esfuerzos para garantizar los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migrantes y sus familias”. 

De igual manera, en la Declaración de la Tercera Cumbre de las Américas celebrada en Québec, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron: “Reconocemos las contribuciones económicas y culturales que aportan los migrantes a las sociedades de destino y a sus comunidades de origen. Nos comprometemos a asegurar tratamiento digno y humano, con protección legal adecuada, defensa de los derechos humanos y condiciones de trabajo seguras y saludables para los migrantes. Fortaleceremos mecanismos de cooperación hemisféricos para atender las legítimas necesidades de los migrantes y adoptar medidas eficaces en contra del tráfico de seres humanos”. 

En el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas adoptado en Québec, los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas abordaron el tema reafirmando los compromisos asumidos en la Cumbre de Santiago de Chile en 1998, relativos a la protección de los derechos humanos de los migrantes, incluyendo los trabajadores migrantes y sus familias y dejaron establecido que: 

“Fortalecerán la cooperación entre los Estados para abordar, con un enfoque integral, objetivo, y de largo plazo, las manifestaciones, orígenes y efectos de la migración en la región”;

“Promoverán que se tome conciencia sobre el valor de la cooperación estrecha entre países de origen, tránsito y destino para asegurar la protección de los derechos humanos de los migrantes”; 

“Establecerán un programa interamericano, en el marco de la OEA, para la promoción y protección de los derechos humanos de los migrantes, incluyendo los trabajadores migrantes y sus familias, tomando en cuenta las actividades de la CIDH y apoyando la labor encomendada al Relator Especial sobre Trabajadores Migrantes de la CIDH y de la Relatora Especial para las Migraciones de las UN”; 

“Se comprometerán a llevar a cabo la más amplia cooperación e intercambio de información posibles entre los Estados, en relación con las redes de tráfico ilícito, incluyendo el desarrollo de campañas preventivas relacionadas con los peligros y riesgos que enfrentan los migrantes, particularmente las mujeres y los niños y las niñas, que frecuentemente pueden ser víctimas de este tráfico, con el propósito de erradicar este delito”; 

“Establecerán vínculos con procesos subregionales, tales como la Conferencia Regional sobre Migración y la Conferencia Sudamericana sobre Migración, que son foros para el diálogo, para compartir información en torno al fenómeno migratorio, asimismo, fomentarán la cooperación con organismos internacionales especializados, tales como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para avanzar y coordinar los esfuerzos de ejecución de los mandatos de la Cumbre”; 

Por último, en la Declaración de Nuevo León, los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Cumbre Extraordinaria de las Américas en Monterrey, México, en enero de 2004, manifestaron lo siguiente:

“Destacamos la importancia de la cooperación entre países de origen, tránsito y destino para asegurar la plena protección de los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias, y la observancia de las leyes laborales aplicables a ellos, de conformidad con los compromisos adquiridos en las Cumbres de Santiago y de Québec. Apoyamos la adopción de programas de migración ordenada como factor de desarrollo económico y social, y cooperaremos en el combate a la trata de personas, que afecta especialmente a mujeres y niños”. 

“Reconocemos que el envío de remesas es una fuente importante de capital en muchos países del Hemisferio. Nos comprometemos a tomar acciones concretas para promover el establecimiento, lo antes posible, de las condiciones necesarias con miras a alcanzar la meta de una reducción de por lo menos la mitad del costo promedio regional de estas transferencias, de ser posible a más tardar en el 2008 e informar de los progresos alcanzados a la próxima Cumbre de las Américas en Argentina en 2005. Adoptaremos, según sea necesario y apropiado, medidas tales como la promoción de la competencia entre los prestadores de estos servicios, la eliminación de obstáculos normativos y otras medidas restrictivas que afectan el costo de estas transferencias, así como el uso de nuevas tecnologías, manteniendo normas de supervisión financiera efectivas.” 

1.        La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) 

La Asamblea General de la OEA, por su parte, adoptó las resoluciones AG/RES. 1928 (XXXIII-O/03) “Los Derechos Humanos de todos los trabajadores Migratorios y de sus Familias” y AG/RES. 2027 (XXXIV-O/-04) titulada también “Los Derechos Humanos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias”. Esta última resolución encomendó al Consejo Permanente renovar el mandato del Grupo de Trabajo de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos encargado de la elaboración del Programa para que a la brevedad elaborase la propuesta de Programa, a partir del proyecto presentado por la CIDH y las propuestas de los Estados Miembros, los organismos especializados y otras entidades, de acuerdo con el mandato de la Tercera Cumbre de las Américas.

II.                  MARCO CONCEPTUAL 

Dada la creciente magnitud y trascendencia de la migración en la última década, prácticamente, todos los Estados se han transformado en países emisores, receptores y de tránsito de migrantes. Como resultado de ello, la migración se ha transformado en un tema prioritario en la agenda política y diplomática de numerosos países y de los Jefes de Estado y de Gobierno en las Cumbres de las Américas. La violencia y la creciente disparidad en los niveles de vida y beneficios sociales y laborales entre los diversos países de la región, entre otros factores, han provocado un fuerte incremento en el número de personas que migran. Según algunos estudios, en las últimas cuatro décadas la tasa anual de migración en las Américas superó ampliamente a la tasa de crecimiento de la población.[1]/ El incremento de los flujos migratorios naturalmente ha incidido en los planos social, político y económico de los países receptores, emisores y, en menor medida, en los de tránsito de personas migrantes. Fenómenos asociados con la migración, como el impacto de la llegada de trabajadores migratorios en el mercado laboral, la absorción de la población migrante en los países receptores, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, la repercusión del éxodo de las personas que migran en las comunidades de origen, tránsito y destino, las violaciones a los derechos humanos, el impacto de las remesas de dinero, la criminalización de sectores fronterizos  y los abusos en contra de los personas migrantes, entre otros, han motivado el interés de los países de la región en abordar esta compleja temática. Los países de la región están también interesados en una mayor cooperación con el fin de maximizar los beneficios de la migración. El Programa reconoce que la migración ordenada contribuye al desarrollo económico y social.  Al respecto, el Programa propicia un ambiente de respeto a los derechos humanos de los migrantes y sus familias. 

Los objetivos de la promoción y protección de los derechos humanos de las personas migrantes son compatibles con los derechos soberanos de cada uno de los Estados Miembros de la OEA de controlar sus fronteras y hacer cumplir sus leyes. Por tanto, el Programa reconoce el derecho de los Estados Miembros a regular el ingreso y permanencia de extranjeros en sus territorios y a determinar la condición de las personas migrantes y los efectos de dicha condición dentro de los sistemas político, jurídico, económico y educativo de los países receptores, así como el acceso a los servicios y beneficios gubernamentales, de acuerdo con el ordenamiento jurídico de cada país.  

La facultad de los Estados de regular el ingreso y la permanencia de extranjeros en sus territorios y de determinar la condición de las personas migrantes deben ejecutarse y ser consistente con el derecho internacional aplicable de los derechos humanos y de los refugiados. Al mismo tiempo, los derechos de las personas están limitados por los derechos de otros, la seguridad de todos y las justas exigencias del bienestar general en una sociedad democrática.  

Este Programa busca integrar las consideraciones de los derechos humanos de los migrantes y sus familias al trabajo de los órganos, organismos, y entidades de la OEA. El programa vincula el trabajo de los órganos, organismos y entidades de la Organización de los Estados Americanos (OEA) con el de Estados Miembros, organizaciones multilaterales y la sociedad civil.  El programa comprende además un enfoque de dos puntos: a) actividades para ser desarrolladas por los órganos, organismos y entidades de la OEA; y b) actividades opcionales propuestas para ser desarrolladas por los Estados Miembros, organizaciones multilaterales y/o organizaciones de la sociedad civil.  

Este Programa se estructura a partir de la identificación de objetivos generales y objetivos específicos. A su vez, se identifican actividades para cumplir dichos objetivos.  Los principales actores del Programa son: los órganos, organismos y entidades de la OEA. Otros potenciales actores del Programa son los Estados Miembros, las organizaciones multilaterales y la sociedad civil, incluyendo a los propios migrantes y a los trabajadores migratorios sus familias. Los beneficiarios del Programa son los migrantes, incluyendo a los trabajadores migratorios y sus familias, los residentes temporales[2]/, y los Estados.  

Las actividades que se asignan a los órganos, organismos y entidades de la OEA parten de programas y actividades existentes, a las que se sumarán otras que serán identificadas por éstos. Asimismo, las actividades que se recomiendan para las organizaciones multilaterales y para las organizaciones de la sociedad civil parten de las que éstas indicaron que habitualmente desarrollan. Finalmente, las actividades que se sugieren para los Estados surgen de sus propuestas.  

En el caso de la OEA, se asignan actividades atendiendo a la responsabilidad primaria de los diversos órganos, organismos y entidades del sistema. En el caso de los Estados, el Programa sugiere actividades opcionales específicas para su consideración, y para las organizaciones multilaterales y organizaciones de la sociedad civil, el Programa tiene en cuenta las actividades que desarrollan dichas organizaciones conforme a su mandato.  

Las actividades de este Programa podrán ser desarrolladas a largo plazo, de forma progresiva y flexible, de manera tal que puedan ser revisadas periódicamente.  

El Programa prevé una serie de medidas para facilitar su seguimiento, para poder medir los avances, permitir el intercambio de mejores prácticas y poder aprovechar las actualizaciones y nuevos desarrollos que se vayan dando a nivel regional e internacional, conforme a lo detallado en la sección “Acciones de Seguimiento del Programa”.      

El Programa incorporará el enfoque transversal de género.  

Para la financiación de las actividades asignadas a los órganos, organismos y entidades de la OEA en apoyo de este Programa, en adición a los recursos existentes en el Fondo Regular del Programa Presupuesto de la organización, se establecerá un Fondo Específico de Contribuciones Voluntarias, que será administrado por la Secretaría de Cumbres de las Américas. La Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) determinará la utilización de dicho fondo. Sin perjuicio de lo anterior, los actores podrán destinar y obtener fondos para desarrollar las actividades específicas opcionales.

Por último, se incluye como Anexo I un documento con referencias cruzadas entre los objetivos y las actividades, a efectos de una rápida comprensión del documento y, como Anexo II, una descripción general de los instrumentos internacionales y otros documentos de referencia.

III.         DESCRIPCIÓN DE LOS ACTORES DE ESTE PROGRAMA  

Se enumeran los actores del Programa, sin perjuicio de que en una siguiente revisión del mismo puedan incorporarse otros de ser necesario. 

A.     Órganos, organismos y entidades de la OEA 

  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatoría Especial de Trabajadores Migratorios y sus Familias

  • Comisión Interamericana de Mujeres (CIM)

  • Instituto Interamericano del Niño (IIN)

  • Agencia Interamericana de Cooperación y Desarrollo

  • Oficina de Educación, Ciencia y Tecnología

  • Oficina para el Proceso de Cumbres

  • Oficina para la Promoción de la Democracia (OPD)

  • Departamento de Asuntos y Servicios Legales de la OEA

  • Organización Panamericana de la Salud (OPS)

B.    Otros Actores diferentes a los órganos, organismos y entidades de la OEA

1.         ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA

Se brinda una lista de actividades específicas opcionales para los Estados a continuación bajo el numeral  V. B. 1 Estas actividades pueden desarrollarlas de manera unilateral o bien de forma bilateral o multilateral, utilizando inclusive foros intergubernamentales sobre migración, tales como:

  • Conferencia Regional de Migración (CRM)

  • Conferencia Sudamericana Sobre Migraciones

  • Comisión Centroamericana de Directores de Migración (OCAM)

  • Mercado Común del Sur, en particular, el Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR

  • Comunidad Andina

  • La Comunidad del Caribe (CARICOM)

  • Federación Iberoamericana de Ombudsman.

2.         Organizaciones Multilaterales

  • Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

  • Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) y Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes

  • Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

  • Organización Internacional del Trabajo (OIT)

 3.         Otros

  • Migrantes

  • Organizaciones de la Sociedad Civil

  • Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH)

Este programa recomienda actividades que podrían ser desarrolladas por las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en derechos humanos, migración, desarrollo, así como a las organizaciones de migrantes. Asimismo, incluye las actividades que está desarrollando el IIDH, conforme a su mandato. 

IV.         OBJETIVOS DEL PROGRAMA

A.       Objetivos Generales 

  • La promoción y la protección de los derechos humanos de los migrantes, incluyendo a los trabajadores migratorios y sus familias, inter alia la identificación y el desarrollo de acciones de cooperación y el intercambio de mejores prácticas.

  • La integración de las consideraciones de los derechos humanos de los migrantes y sus familias en el trabajo de los órganos, organismos, y entidades de la OEA, teniendo en cuenta la perspectiva de género.

  • La vinculación del trabajo que adelantan los órganos, organismos y entidades de la OEA, con el que desarrollan los Estados, las organizaciones multilaterales y la sociedad civil, incluyendo a los propios migrantes y sus familias. 

 B.       Objetivos Específicos

  1. Promoción del intercambio de las mejores prácticas y cooperación entre países de origen, tránsito y destino con el propósito de respetar y proteger plenamente los derechos humanos de todos los migrantes, incluyendo los trabajadores migratorios  y sus familias.

  2. Gestión de la migración de forma eficaz y eficiente, mediante el intercambio de mejores prácticas con el propósito de lograr procesos migratorios ordenados, justos y controlados, que constituya un factor de desarrollo económico y social, y que tome en cuenta los intereses familiares, entre ellos el de la reunificación familiar.

  3. Promoción de cooperación internacional dirigida a abordar las diversas causas de la migración, así como sus efectos e impacto en la sociedad de origen, tránsito y destino.

  4. Atención a las necesidades especiales de grupos vulnerables de migrantes, tales como niños y niñas, mujeres, indígenas, afro-descendientes y discapacitados, entre otros.

  5. Atención a las necesidades de personas en países de tránsito o destino que puedan ser vulnerables, tales como familias e individuos de bajos ingresos, y personas que viven en regiones, o trabajan en sectores económicos, con una alta proporción de migrantes.

  6. Prevención y cooperación técnica en el combate a la trata de personas, investigación, acción penal en contra de las personas responsables de este delito, y protección y asistencia a las víctimas de trata.

  7. Prevención y cooperación técnica en el combate al tráfico ilícito de migrantes, e investigación y acción penal en contra de los traficantes de migrantes.

  8. Promoción de la migración ordenada y apoyo a los programas de migrantes que permitan su inserción social en los países de recepción de acuerdo con el orden jurídico interno de cada Estado y el derecho internacional de los derechos humanos aplicable.

  9. Promoción de un intercambio más efectivo de información sobre legislación y políticas migratorias.  

  10. Educación y difusión de información sobre derechos humanos, derechos y obligaciones de los migrantes, y de los medios legales para la migración y el acceso a servicios sociales.

  11. Promoción de actividades contra manifestaciones o actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia contra los migrantes y reconocimiento de las contribuciones económicas y culturales que aportan los migrantes a las sociedades de destino y a sus comunidades de origen.  

  12. Fortalecimiento o participación, según corresponda, en redes transnacionales y foros de diálogo entre organizaciones de migrantes y apoyo al trabajo de entidades multilaterales y organizaciones de la sociedad civil.

  13. Inclusión de los derechos humanos del migrante como un eje transversal en todas las actividades pertinentes que lleva a cabo la OEA.

  14. Promoción de políticas públicas, facilitación de prácticas y, cuando se solicite,  asesoramiento en materia legislativa dirigidas a la inclusión del migrante en las sociedades de tránsito y destino, de acuerdo con el orden jurídico interno de cada Estado y el derecho internacional de los derechos humanos aplicable, con especial énfasis en los siguientes derechos relacionados con: salud, educación, trabajo, cultura, no discriminación y contra la violencia, intolerancia, racismo y xenofobia. 

  15. Desarrollar y apoyar programas para la re-inserción de los migrantes y sus familias en los países de origen.

  16. Protección de los derechos de los migrantes y sus familias que se encuentran sujetos a procedimientos migratorios, de acuerdo con el orden jurídico interno de cada Estado y el derecho internacional de los derechos humanos aplicable, incluyendo los derechos a acceso a la justicia, la protección contra la detención arbitraria, el debido proceso y la igualdad ante la ley.

  17. Información, notificación, comunicación y asistencia consular de acuerdo con las obligaciones de los Estados parte de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. 

  18. Facilitación de la participación política de los migrantes y sus familias en sus países de origen.

  19. Promoción de medidas dirigidas a cumplir los objetivos de reducción de los costos en el envío de remesas.

  20. Promoción y protección por los Estados de origen de los derechos humanos de las familias de los trabajadores migrantes que permanecen en sus países de origen, prestando especial atención a los niños y niñas y adolescentes cuyos padres hayan emigrado. 

V.                   ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 

A.                Encomendar al Secretario General que presente un plan de trabajo para comenzar las actividades específicas previstas en esta Sección, incluyendo los órganos, organismos y entidades específicas de la OEA que las llevan a cabo, de conformidad con el Artículo 113 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y encomendar a los órganos, organismos y entidades de la OEA el desarrollo de las siguientes acciones:

A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): 

  1. Desarrollar acciones de promoción sobre el sistema interamericano de derechos humanos con énfasis en los derechos humanos de los migrantes y sus familias, incluyendo la utilización de la página web de la Comisión a estos efectos.

  2. Facilitar el intercambio de información y asistencia técnica en materia de derechos humanos y legislación migratoria con órganos estatales, funcionarios públicos, órganos, organismos y entidades de la OEA, organizaciones multilaterales y organizaciones de la sociedad civil.

  3. Ofrecer capacitación en torno a las garantías de debido proceso en los procedimientos migratorios y en la utilización del sistema interamericano de derechos humanos para las organizaciones que ofrecen programas de asistencia jurídica gratuita a los migrantes y sus familias.

  4. Ofrecer capacitación a funcionarios públicos de los países emisores, de tránsito y receptores sobre la protección consular a los migrantes de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares tomando en cuenta la información, notificación, comunicación y la asistencia consular a los migrantes.

A la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM):

  1. Adelantar investigaciones sobre la migración femenina y su impacto en la estructura familiar, el mercado laboral y el control migratorio, entre otros.

  2. Desarrollar políticas y programas dirigidos a proteger a las mujeres migrantes y sus familias, en particular a las mujeres cabeza de familia y dirigidas a combatir la violencia contra la mujer. 

  3. Promover la implementación de las resoluciones de la CIM y de la Asamblea General de la OEA relativas a la trata de personas.

  4. Recomendar la ratificación por parte de los Estados de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional de Naciones Unidas y sus Protocolos Facultativos, y del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía de Naciones Unidas.

  5. Impulsar mecanismos para el retorno seguro y la reintegración de las víctimas de la trata y procedimientos especiales para la protección de menores víctimas de la trata.

Al Instituto Interamericano del Niño (IIN):

  1. Incluir dentro de sus actividades la situación particular de los niños migrantes que viajan sin la compañía de un adulto.

  2. Incluir dentro de sus actividades la protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata de personas.

A la Agencia Interamericana de Cooperación y Desarrollo a solicitud de los Estados Miembros:

  1. Promover la formulación y el financiamiento de acuerdo a los recursos existentes  de proyectos orientados a: a) facilitar el acceso adecuado[1]/ al mercado de trabajo y mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores migratorios, enfatizando aspectos de seguridad y salud; b) fortalecer las instituciones democráticas; c) impartir educación en materia de democracia y derechos humanos, dirigida a funcionarios públicos y al sector privado.

  2. Promover y apoyar la gestión de acuerdos bilaterales sobre trabajadores migratorios estacionarios o temporales.

  3. Desarrollar iniciativas conjuntas con el sector privado para estimular el desarrollo económico y proteger los derechos laborales a los migrantes y sus familias, de acuerdo con el orden jurídico interno de cada Estado y el derecho internacional de los derechos humanos aplicable

  4. Promover, a través de foros regionales especializados, la discusión sobre la promoción y protección de los derechos humanos de los migrantes y sus familias con la participación de gobiernos, organismos internacionales, representantes del sector privado y líderes sociales.

A la Oficina de Educación, Ciencia y Tecnología:

  1. Promover la colaboración entre instituciones educativas de diferentes Estados para facilitar la incorporación de los niños migrantes a las escuelas y promover el intercambio y la formación de docentes para una educación bilingüe e intercultural.

  2. Promover la modernización de estándares curriculares con el propósito de generar estándares de competencias laborales.

    Incluir la educación en derechos humanos para los migrantes y sus familias dentro de las actividades del Programa Interamericano de Educación para Valores y Prácticas Democráticas. En particular contemplar la educación de los migrantes y sus familias dentro de las actividades del observatorio electrónico, organizar foros de discusión sobre el tema y recopilar información sobre los programas estatales de educación dirigidos a los migrantes y sus familias en los países de origen, tránsito y destino.

  3. Considerar la posibilidad de organizar periódicamente un seminario hemisférico de capacitación de funcionarios en políticas migratorias y derechos humanos, así como de detección de documentos falsos, con el apoyo y la participación de especialistas, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil.

A la Secretaría de Cumbres de las Américas:

  1. Asistir a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) y participar en el proceso de seguimiento y coordinación de este Programa y presentar los resultados del mismo al Proceso de Cumbres.

  2. Administrar, bajo la supervisión de la CAJP, el Fondo Especifico de Contribuciones Voluntarias a establecerse para la ejecución de las actividades del Programa asignadas a los órganos, organismos y entidades de la OEA.

A la Oficina para la Promoción de la Democracia (OPD), a solicitud de los Estados Miembros:

  1. Adelantar estudios sobre legislación comparada relativa a la participación política de los migrantes, en los sistemas democráticos de los países en los que se encuentran radicados así como en sus países de origen.

  2. Generar, promover y difundir información sobre las implicaciones jurídicas, políticas y prácticas que conlleva la participación política de los migrantes en sus países de origen para los gobiernos, organizaciones de migrantes y la administración electoral, entre otros.

  3. Ofrecer asesoría técnica para el fortalecimiento institucional a los poderes electorales y los registros civiles electorales en los procesos de modernización institucional, actualización del padrón electoral de sus países y apoyo técnico en la emisión de documentos necesarios para la participación de los migrantes en los procesos electorales en los países de origen.

  4. Ofrecer apoyo técnico a los poderes legislativos que así lo requieran y asesoramiento a las comisiones parlamentarias en materia migratoria, incluyendo asesoramiento a los Estados interesados en la armonización de las legislaciones migratorias. 

  5. Ofrecer capacitación a los migrantes con el propósito de promover su participación en procesos democráticos.

  6. Promover la cultura democrática mediante la educación formal y no formal con énfasis en la tolerancia y la solidaridad, de acuerdo con las características de cada país.

  7. Facilitar la discusión multipartidaria y multisectorial de los derechos humanos de los migrantes y sus familias en los partidos políticos.

Al Departamento de Asuntos y Servicios Legales de la OEA:

  1. efectuar y difundir en su página web una compilación de la legislación, políticas y requisitos migratorios vigentes.

A todos los órganos, organismos y entidades de la OEA mencionados en este Programa:

  1. Intercambiar mejores prácticas entre los distintos actores de este Programa.

  2. Celebrar acuerdos de cooperación con el propósito de contribuir al desarrollo de los objetivos y actividades específicas opcionales de este Programa.

  3. Incorporar en las actividades de asistencia y cooperación técnica la condición de vulnerabilidad de los migrantes y sus familias y la eliminación de la discriminación sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna, de acuerdo con el orden jurídico interno de cada Estado y el derecho internacional de los derechos humanos aplicable

A.       Otros Actores distintos a los órganos, organismos y entidades de la OEA

 1.         ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA

Sugerir, entre otras, a los Estados Miembros de la OEA para su posible implementación, las siguientes actividades específicas opcionales:

  1. Intercambiar información en torno al fenómeno migratorio, sus características, dimensión, estadísticas e implicaciones. Mejorar los sistemas de información estadística y fomentar el intercambio de información y buenas prácticas mediante el uso de tecnologías de información y de comunicación.

  2. Facilitar el acceso a la información pública a los migrantes, de acuerdo al derecho interno.

  3. Fortalecer  a los migrantes para la toma de decisiones informadas mediante la difusión de información sobre los medios legales para la migración, y los peligros relacionados con el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas. 

  4. Desarrollar capacidad institucional para el manejo o gestión de la migración mediante la capacitación de funcionarios, revisión de marcos normativos y establecimiento de sistemas de manejo migratorio ordenados y justos.

  5. Considerar la firma, ratificación o adhesión a todos los instrumentos universales e interamericanos de derechos humanos, y tomar medidas concretas a nivel nacional para promover y fortalecer el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, incluyendo, entre otros, aquellos que corresponden a las mujeres, niños, ancianos, pueblos indígenas, migrantes y sus familias, repatriados, discapacitados y los que pertenecen a otros grupos vulnerables.

  6. Considerar la firma, ratificación o adhesión a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Adicionales.

  7. Revisar su legislación con el propósito de que sea consistente con sus obligaciones de respetar los derechos humanos de los migrantes establecidas en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y migración, -- incluyendo los instrumentos relativos a la protección de los trabajadores migrantes --de los que sean partes, reconociendo el derecho soberano de los Estados para regular el ingreso y la permanencia de los extranjeros en su territorio.

  8. Revisar las prácticas migratorias de cada Estado con respecto al ingreso y permanencia de extranjeros en su territorio, para asegurar que éstas se ejecuten y sean consistentes con el derecho internacional aplicable de los derechos humanos y de los refugiados.

  9. Capacitar a los funcionarios públicos que desempeñan funciones relacionadas con la migración sobre el marco jurídico migratorio, la protección de los derechos humanos de los migrantes y sus familias, las condiciones de vulnerabilidad de los migrantes y sus familias, la identificación y protección de refugiados y potenciales solicitantes de asilo, y la forma en que operan las redes de tráfico ilícito de migrantes y de trata de personas, y la identificación y asistencia a las víctimas.  

  10. Realizar esfuerzos para la armonización de los requisitos migratorios entre Estados interesados de las Américas, y en el ámbito de los grupos regionales.

  11. Desarrollar programas dirigidos a promover la migración autorizada y los acuerdos de trabajadores migratorios. 

  12. Promover y ejecutar programas de repatriación voluntaria como alternativa a la deportación o expulsión.

  13. Desarrollar programas de información y asistencia dirigidos a los migrantes y sus familias que regresan a sus países de origen.

  14. Fomentar políticas y acciones que garanticen la aplicación de normas de debido proceso en los procedimientos migratorios.

  15. Fomentar y facilitar políticas públicas, legislaciones y prácticas dirigidas a la protección de los derechos de los migrantes y sus familias que se encuentran sujetos a procedimientos migratorios, de acuerdo al orden jurídico interno de cada Estado y al derecho internacional de los derechos humanos aplicable, incluyendo los derechos de acceso a la justicia, la protección contra la detención arbitraria, el debido proceso y la igualdad ante la ley.

  16. Expedir documentos de identidad a los migrantes por parte de los Estados de origen en sus representaciones consulares.

  17. Promover la protección consular de acuerdo con las obligaciones de los Estados Partes de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, tomando en cuenta la información, la notificación, la comunicación y la asistencia consular a los migrantes, y suscribir e implementar acuerdos de cooperación entre los Estados en esta materia, por ejemplo redes de funcionarios de enlace.

  18. Ofrecer campañas de información pública masiva y programas de enseñanza básica y media sobre la no discriminación, y la comprensión de la contribución y valoración de los migrantes y sus familias a las sociedades de origen y de destino.

  19. Cooperar e intercambiar información entre los Estados en torno a las redes de tráfico ilícito de migrantes y desarrollar estrategias individuales y colectivas dirigidas a la prevención, investigación, enjuiciamiento y sanción de estas conductas, así como, cuando corresponda, la protección y asistencia a los migrantes.

  20. Cooperar e intercambiar información entre los Estados en torno a las redes de trata de personas y desarrollar estrategias individuales y colectivas dirigidas a la prevención, investigación, enjuiciamiento y sanción de estas conductas, así como la protección y asistencia de las víctimas.

  21. Proveer mecanismos adecuados para los procesos de denuncia y queja presentados por los migrantes y las organizaciones de la sociedad civil por violencia y presuntas violaciones de los derechos humanos, sin perjuicio del derecho de acceder a los mecanismos de protección aplicables de los sistemas interamericano y universal.

  22. Con respecto al envío de remesas, tomar acciones concretas para promover el establecimiento, lo antes posible, de las condiciones necesarias con miras a alcanzar la meta de una reducción de por lo menos la mitad del costo promedio regional de esas transferencias, de ser posible, a más tardar en el 2008. Asimismo, según sea necesario y apropiado, adoptar medidas tales como la promoción de la competencia entre los prestadores de estos servicios, la eliminación de obstáculos normativos y otras medidas restrictivas que afectan el costo de esta transferencias, así como el uso de nuevas tecnologías, manteniendo normas de supervisión financiera efectivas.

  23. Apoyar las iniciativas voluntarias diseñadas por comunidades o individuos para el uso de fondos de inversiones y de proyectos productivos que promuevan el bienestar general y el desarrollo de las comunidades de origen.

  24. Promover acuerdos bilaterales en materia de beneficios de seguridad social de los migrantes y sus familias, de manera que los aportes de seguridad social que se realicen en un Estado puedan reclamarse o transferirse al Estado en el que se encuentra radicado el trabajador migratorio.

  25. Promover el intercambio de información y mejores prácticas entre los distintos actores de este Programa.

  26. Proteger la integridad física de los migrantes y tomar las medidas pertinentes para prevenir, combatir y erradicar la violencia y otras formas de delito, tales como el fraude, la extorsión y la corrupción, cometidos contra los migrantes.

  27. Proporcionar el acceso apropiado y efectivo de todos los migrantes y sus familias a los sistemas de justicia con el objetivo de que puedan ejercer sus derechos.

  28. Proporcionar los medios para preservar la salud de todas las personas a través de medidas sanitarias relativas a la asistencia médica correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad, de acuerdo con el ordenamiento constitucional y legal de cada Estado y el derecho internacional de los derechos humanos aplicable.

  29. Implementar las acciones y programas necesarios para mejorar el acceso efectivo de todos los niños migrantes a los sistemas educativos donde quiera que se encuentren, de acuerdo con el ordenamiento constitucional y legal de cada Estado y el derecho internacional de los derechos humanos aplicable.

  30. Implementar las acciones y programas necesarios para mejorar el acceso efectivo de todos los migrantes y sus familias a la educación, de acuerdo con el ordenamiento constitucional y legal de cada Estado y el derecho internacional de los derechos humanos aplicable.

  31. Facilitar la participación de los migrantes en la vida cultural de la comunidad.

  32. Realizar los mejores esfuerzos para obtener el cumplimiento de las leyes laborales haciendo hincapié en la situación y condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes creando transparencia, conocimientos y profesionalismo y compartiendo las mejores prácticas.

  33. Proteger la propiedad adquirida conforme a derecho de todos los migrantes incluyendo efectivo, bienes inmuebles, propiedad  intelectual, cuentas bancarias y otros instrumentos financieros y propiedades, y combatir actos ilícitos que se realicen en contra de ellos.

2.         ORGANIZACIONES MULTILATERALES 

Tener en cuenta las siguientes actividades que desarrollan las organizaciones multilaterales, conforme a su mandato y de permitirlo su presupuesto, con miras a una eventual cooperación entre éstas y los Estados Miembros de la OEA y/o los órganos, organismos y entidades de la OEA:           

Organización Internacional para las Migraciones (OIM):  

  1. Establecer centros de información, de recursos o de atención integral dirigidos a migrantes y sus familias para garantizar que ellos sean asesorados e informados sobre sus derechos y que reciban asistencia jurídica, médica y para retornar a sus países de origen.

  2. Capacitar y apoyar el trabajo de organizaciones no gubernamentales locales de manera que éstas ofrezcan asesoría y protección a los migrantes y sus familias.

  3. Desarrollar campañas de información dirigidas a los migrantes y