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AG/RES.
2133 (XXXV-O/05) PROGRAMA
INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA PREVENIR Y (Aprobado
en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005) |
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LA ASAMBLEA GENERAL, VISTOS: El Informe Anual del Instituto
Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) a la Asamblea
General (CP/doc.3994/05); La resolución AG/RES. 2028 (XXXIV-O/04)
“Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos
de Sustracción Internacional de Menores por uno de sus Padres”, por la
cual la Asamblea General hizo suyo el citado Programa (AG/doc.4343/04); La resolución CD/RES. 18 (79-04) del
Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y
Adolescentes, “Puesta en práctica del Programa Interamericano de
Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción Internacional
de Menores por uno de sus Padres”; La Convención de La Haya sobre los
Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, del 25 de
octubre de 1980 y la Convención Interamericana sobre Restitución
Internacional de Menores, del 15 de julio de 1989; RECORDANDO que el Plan de Acción de la
Tercera Cumbre de las Américas, dispone “alentar la cooperación para
reducir los casos de sustracción internacional de menores por parte de
uno de sus padres”; CONSIDERANDO: Que la resolución AG/RES. 2028
(XXXIV-O/04) insta a los Estados Miembros a que promuevan la aplicación
del Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos
de Sustracción Internacional de Menores por uno de sus Padres e invita al
Instituto Interamericano del Niño a otorgar su apoyo técnico, en
particular coordinando sus acciones con las Autoridades Centrales de
aplicación de las Convenciones y a través de la cooperación con otras
organizaciones internacionales especializadas en este campo; Que mediante la resolución CD/RES. 18
(79-04) el Consejo Directivo del IIN solicita al Director General que
invite a las Autoridades Centrales a una primera reunión a fin de poner
en práctica el Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y
Reparar Casos de Sustracción Internacional de Menores por uno de sus
Padres, en el primer semestre de 2005, quedando sujeta su realización a
la disponibilidad de recursos; Que la situación financiera por la que
atraviesa el IIN, según lo indicado en su Informe Anual a la Asamblea
General, así como la situación financiera de la OEA, resaltada en el
mensaje del Secretario General Interino de la OEA en la propuesta de
programa-presupuesto de la Organización para el año 2006, ha dificultado
la ejecución del mandato señalado en el párrafo anterior, y
reconociendo asimismo la necesidad de que el IIN cuente con financiamiento
apropiado para realizar todas sus actividades; TENIENDO EN CUENTA el interés en que se dé
inicio a la brevedad posible a la ejecución del Programa Interamericano
de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción
Internacional de Menores por uno de sus Padres; y, TENIENDO EN CUENTA ASIMISMO el Plan Estratégico
2005-2008 del IIN y el presupuesto preliminar del IIN adoptado en la Reunión
Extraordinaria de su Consejo Directivo, que tuvo lugar en Brasilia, del 25
al 27 de abril de 2005, RESUELVE:
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