AG/RES. 2133 (XXXV-O/05) 

PROGRAMA INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA PREVENIR Y
REPARAR CASOS DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
POR UNO DE SUS PADRES
 

(Aprobado en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)


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LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTOS: 

El Informe Anual del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) a la Asamblea General (CP/doc.3994/05); 

La resolución AG/RES. 2028 (XXXIV-O/04) “Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción Internacional de Menores por uno de sus Padres”, por la cual la Asamblea General hizo suyo el citado Programa (AG/doc.4343/04); 

La resolución CD/RES. 18 (79-04) del Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, “Puesta en práctica del Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción Internacional de Menores por uno de sus Padres”; 

La Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, del 25 de octubre de 1980 y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, del 15 de julio de 1989; 

RECORDANDO que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, dispone “alentar la cooperación para reducir los casos de sustracción internacional de menores por parte de uno de sus padres”;

 CONSIDERANDO: 

Que la resolución AG/RES. 2028 (XXXIV-O/04) insta a los Estados Miembros a que promuevan la aplicación del Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción Internacional de Menores por uno de sus Padres e invita al Instituto Interamericano del Niño a otorgar su apoyo técnico, en particular coordinando sus acciones con las Autoridades Centrales de aplicación de las Convenciones y a través de la cooperación con otras organizaciones internacionales especializadas en este campo; 

Que mediante la resolución CD/RES. 18 (79-04) el Consejo Directivo del IIN solicita al Director General que invite a las Autoridades Centrales a una primera reunión a fin de poner en práctica el Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción Internacional de Menores por uno de sus Padres, en el primer semestre de 2005, quedando sujeta su realización a la disponibilidad de recursos; 

Que la situación financiera por la que atraviesa el IIN, según lo indicado en su Informe Anual a la Asamblea General, así como la situación financiera de la OEA, resaltada en el mensaje del Secretario General Interino de la OEA en la propuesta de programa-presupuesto de la Organización para el año 2006, ha dificultado la ejecución del mandato señalado en el párrafo anterior, y reconociendo asimismo la necesidad de que el IIN cuente con financiamiento apropiado para realizar todas sus actividades;  

TENIENDO EN CUENTA el interés en que se dé inicio a la brevedad posible a la ejecución del Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción Internacional de Menores por uno de sus Padres; y,  

TENIENDO EN CUENTA ASIMISMO el Plan Estratégico 2005-2008 del IIN y el presupuesto preliminar del IIN adoptado en la Reunión Extraordinaria de su Consejo Directivo, que tuvo lugar en Brasilia, del 25 al 27 de abril de 2005, 

RESUELVE:

  1. Exhortar a los Estados Miembros a firmar y ratificar, ratificar o adherir, según el caso, a la Convención de la Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de 1989, y a los Estados que sean Parte de las mismas o de alguna de estas convenciones a que designen y pongan en efectivo funcionamiento a las Autoridades Centrales correspondientes. 

  2. Solicitar  al Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN), que a través de su Consejo Directivo, considere convocar a la brevedad posible a la Reunión de Expertos Gubernamentales prevista en el Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción Internacional de Menores por uno de sus Padres, con la   participación especial de los titulares de las Autoridades Centrales.

  3. Solicitar  al IIN, que a través de su Consejo Directivo, considere elaborar el Plan de Trabajo previsto en el Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción Internacional de Menores por uno de sus Padres para desarrollar los distintos componentes del Programa, así como la agenda de la Reunión de Expertos Gubernamentales. 

  4. Reiterar la solicitud de que se disponga la asignación de los recursos apropiados para el IIN en el programa-presupuesto de la Organización para el desarrollo e implementación del Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción Internacional de Menores por uno de sus Padres, en el marco de su Plan Estratégico 2005-2008. 

  5. Encomendar al Consejo Permanente que constituya un fondo específico de contribuciones voluntarias, “Fondo para el Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción Internacional de Menores por uno de sus Padres”, para apoyar la ejecución del Programa y exhortar a los Estados Miembros, Observadores Permanentes, organizaciones regionales e internacionales, y organizaciones de la sociedad civil, a contribuir al mismo.

  6. Solicitar al IIN que presente un informe anual al Consejo Permanente sobre los avances que se registren en la ejecución, desarrollo y evaluación del Programa Interamericano. 

  7. Encomendar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de la presente resolución en su trigésimo sexto período ordinario de sesiones.