AG/RES. 2118 (XXXV-O/05)

COMBATE AL DELITO DE TRATA DE PERSONAS 

(Aprobado en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005)


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LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTO el “Informe Anual sobre el Combate contra el Delito de la Trata de Personas, especialmente Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños en las Américas” (CP/doc.4023/05); 

RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 2019 (XXXI-O/04) “Combate al delito de la trata de personas, especialmente mujeres, adolescentes, niñas y niños”, AG/RES. 2026 (XXXIV-O/04) “Lucha contra la delincuencia organizada transnacional en el Hemisferio”; AG/RES 2040 (XXXIV-O/04) "Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas";  

RECONOCIENDO que en el seno del Grupo de Trabajo Encargado de los Preparativos de la Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas, en sesión celebrada el 10 de mayo de 2005, los Estados resolvieron que dicha reunión aborde el estudio del tema de manera integral y trate los tres mandatos coincidentes sobre el tema teniendo en cuenta todos los esfuerzos de la Organización contra la Delincuencia Organizada Transnacional y, en particular, contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de acuerdo con las resoluciones mencionadas; 

RECONOCIENDO TAMBIÉN el valioso trabajo y los estudios que ha realizado la Comisión Interamericana de Mujeres en el tema de trata de personas, en especial sobre prevención y protección a las víctimas, y la necesidad de que el tema de trata de personas en especial mujeres y niños sea abordado de manera coordinada entre todos los órganos y entidades de la OEA a fin de lograr una perspectiva integral; y 

TENIENDO EN CUENTA las conclusiones y recomendaciones de la Reunión de Expertos Gubernamentales Para Considerar la Conveniencia de Elaborar un Plan de Acción Hemisférico Contra la Delincuencia Transnacional Organizada, en el marco de la resolución AG/RES. 2026 (XXXIV-O/04) que tuvo lugar en la sede de la OEA los días 18 y 19 de abril del corriente año, 

RESUELVE: 

  1. Reiterar la solicitud a los Estados Miembros para que consideren, según sea el caso, firmar y ratificar, ratificar o adherir a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres v Niños, que complementa esta Convención, y adopten las medidas nacionales necesarias para implementar estos instrumentos.

  2. Instar a los Estados Miembros que consideren, según sea el caso, suscribir o ratificar la Convención Interamericana sobre Trafico Internacional de Menores.

  3. Renovar el mandato para que el Consejo Permanente, convoque a una Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas, antes del trigésimo sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General, con el propósito de estudiar mecanismos de cooperación integral entre los Estados para asegurar la protección y asistencia a las víctimas, la prevención del delito, la penalización de sus autores, teniendo presente el respeto de los derechos humanos de las víctimas. Asimismo, la reunión facilitara el intercambio de información y experiencias, el diálogo político y la cooperación entre los países de origen, tránsito y destino de la trata de personas, así como el establecimiento o mejoramiento de registros estadísticos en la materia.

  4. Solicitar al Consejo Permanente para que, a través del Grupo de Trabajo Encargado de los Preparativos de la Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas convoque a la Comisión Interamericana de Mujeres, Instituto Interamericano del Niño, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Secretaría de Cumbres de las Américas, Oficina de Derecho y Programas Interamericanos, División de Turismo y Pequeña Empresa, Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, Departamento de Seguridad Multidimensional y su Oficina de Amenazas Internacionales y la Oficina de Educación Ciencia y Tecnología, para que colaboren con las Naciones Unidas, la Organización Internacional para las Migraciones  y otros organismos internacionales relacionados, a fin de contribuir en los trabajos preparatorios con el objetivo de darle al tratamiento del tema una perspectiva integral e incluyente dentro del marco de la Convención de Palermo.

  5. Encomendar que en materia de aplicación y cumplimiento de la ley de este tema sea considerado por la Comisión Especial sobre Delincuencia Organizada Transnacional en colaboración, según sea apropiado, con la CIM, el IIN y otros órganos y entidades relevantes de la Organización, considerando que la trata de personas es una manifestación de la delincuencia organizada transnacional que implica aspectos sociales que deben ser abordados a través de estrategias de prevención y atención a las víctimas.

  6. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo sexto período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de esta resolución, así como a la próxima Reunión de Ministros de Justicia, o de Ministros, o Procuradores Generales de las Américas (REMJA-VI).

  7. Encomendar al Secretario General de la Organización a que preste los servicios necesarios para el desarrollo de las acciones previstas en esta resolución, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.