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LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el “Informe Anual sobre el Combate contra el
Delito de la Trata de Personas, especialmente Mujeres, Adolescentes, Niñas
y Niños en las Américas” (CP/doc.4023/05);
RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 2019 (XXXI-O/04)
“Combate al delito de la trata de personas, especialmente mujeres,
adolescentes, niñas y niños”, AG/RES. 2026 (XXXIV-O/04) “Lucha
contra la delincuencia organizada transnacional en el Hemisferio”;
AG/RES 2040 (XXXIV-O/04) "Reunión de Ministros de Justicia o de
Ministros o Procuradores Generales de las Américas";
RECONOCIENDO que en el seno del Grupo de Trabajo
Encargado de los Preparativos de la Reunión de Autoridades Nacionales en
Materia de Trata de Personas, en sesión celebrada el 10 de mayo de 2005,
los Estados resolvieron que dicha reunión aborde el estudio del tema de
manera integral y trate los tres mandatos coincidentes sobre el tema
teniendo en cuenta todos los esfuerzos de la Organización contra la
Delincuencia Organizada Transnacional y, en particular, contra la trata de
personas, especialmente mujeres y niños, de acuerdo con las resoluciones
mencionadas;
RECONOCIENDO TAMBIÉN el valioso trabajo y los estudios
que ha realizado la Comisión Interamericana de Mujeres en el tema de
trata de personas, en especial sobre prevención y protección a las víctimas,
y la necesidad de que el tema de trata de personas en especial mujeres y
niños sea abordado de manera coordinada entre todos los órganos y
entidades de la OEA a fin de lograr una perspectiva integral; y
TENIENDO EN CUENTA las conclusiones y recomendaciones de
la Reunión de Expertos Gubernamentales Para Considerar la Conveniencia de
Elaborar un Plan de Acción Hemisférico Contra la Delincuencia
Transnacional Organizada, en el marco de la resolución AG/RES. 2026
(XXXIV-O/04) que tuvo lugar en la sede de la OEA los días 18 y 19 de
abril del corriente año,
RESUELVE:
-
Reiterar
la solicitud a los Estados Miembros para que consideren, según sea el
caso, firmar y ratificar, ratificar o adherir a la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
(Convención de Palermo) y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y
Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres v Niños, que
complementa esta Convención, y adopten las medidas nacionales
necesarias para implementar estos instrumentos.
-
Instar
a los Estados Miembros que consideren, según sea el caso, suscribir o
ratificar la Convención Interamericana sobre Trafico Internacional de
Menores.
-
Renovar
el mandato para que el Consejo Permanente, convoque a una Reunión de
Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas, antes del trigésimo
sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General, con el
propósito de estudiar mecanismos de cooperación integral entre los
Estados para asegurar la protección y asistencia a las víctimas, la
prevención del delito, la penalización de sus autores, teniendo
presente el respeto de los derechos humanos de las víctimas.
Asimismo, la reunión facilitara el intercambio de información y
experiencias, el diálogo político y la cooperación entre los países
de origen, tránsito y destino de la trata de personas, así como el
establecimiento o mejoramiento de registros estadísticos en la
materia.
-
Solicitar
al Consejo Permanente para que, a través del Grupo de Trabajo
Encargado de los Preparativos de la Reunión de Autoridades Nacionales
en Materia de Trata de Personas convoque a la Comisión Interamericana
de Mujeres, Instituto Interamericano del Niño, Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Secretaría de Cumbres de las Américas,
Oficina de Derecho y Programas Interamericanos, División de Turismo y
Pequeña Empresa, Comisión Interamericana para el Control del Abuso
de Drogas, Departamento de Seguridad Multidimensional y su Oficina de
Amenazas Internacionales y la Oficina de Educación Ciencia y Tecnología,
para que colaboren con las Naciones Unidas, la Organización
Internacional para las Migraciones
y otros organismos internacionales relacionados, a fin de
contribuir en los trabajos preparatorios con el objetivo de darle al
tratamiento del tema una perspectiva integral e incluyente dentro del
marco de la Convención de Palermo.
-
Encomendar
que en materia de aplicación y cumplimiento de la ley de este tema
sea considerado por la Comisión Especial sobre Delincuencia
Organizada Transnacional en colaboración, según sea apropiado, con
la CIM, el IIN y otros órganos y entidades relevantes de la
Organización, considerando que la trata de personas es una
manifestación de la delincuencia organizada transnacional que implica
aspectos sociales que deben ser abordados a través de estrategias de
prevención y atención a las víctimas.
-
Solicitar
al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo
sexto período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de esta
resolución, así como a la próxima Reunión de Ministros de
Justicia, o de Ministros, o Procuradores Generales de las Américas
(REMJA-VI).
-
Encomendar
al Secretario General de la Organización a que preste los servicios
necesarios para el desarrollo de las acciones previstas en esta
resolución, de acuerdo con los recursos asignados en el
programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.
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