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REGLAMENTO
DEL INSTITUTO INTERAMERICANO |
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INDICE
PARTE I. EL CONSEJO
DIRECTIVO Artículo 1 Elaboración y Envío del Temario Provisorio de las
Reuniones Ordinarias. 1.1
El Director General del Instituto (el Director General), en acuerdo
con la Presidencia del Consejo Directivo (el Consejo), preparará el
proyecto de temario provisorio de cada Reunión Ordinaria y de sus
sesiones. 1.2 El
temario provisorio comprenderá: a. Todo punto que el Consejo haya decidido
incluir en sus reuniones anteriores; y b.
Todo punto propuesto por la Presidencia del
Consejo o por el Director General. 1.3 La propuesta de
inclusión de un asunto en el temario provisorio o definitivo deberá
estar respaldada por un documento de trabajo que sirva de base para la
discusión. 1.4 El Director General enviará el temario
provisorio a los estados miembros y al Consejo Permanente de la OEA con
una anticipación no menor de 45 días, 1.5 El Director General dará a
conocer a todos los países,
a la mayor brevedad, los comentarios escritos o las propuestas adicionales
que cualquier estado miembro le hubiera hecho llegar con no menos de
veintiún días de antelación a la fecha de la reunión, lo que será
puesto a consideración del Consejo en una sesión previa a la de la
aprobación del temario definitivo. Artículo 2 Aprobación del Temario 2.1 El temario provisorio de cada reunión se
someterá a la consideración del Consejo en la primera sesión plenaria
necesitando para su aprobación el voto de la mayoría de los estados
miembros. Antes de aprobarlo, el Consejo tomará en cuenta las
observaciones que pueda haber hecho el Consejo Permanente de la OEA, los
comentarios y propuestas que se hicieran llegar de acuerdo con el artículo
1.5 de este Reglamento, y cualquier otra observación pertinente.
Una vez aprobado el temario definitivo, sólo podrán agregarse
asuntos considerados urgentes o importantes, mediante aprobación por
mayoría de los estados miembros. Artículo 3 Temario de las Reuniones Extraordinarias 3.1
El temario
provisorio de una reunión extraordinaria del
Consejo Directivo se limitará al tema o los temas examinados y aceptados
al momento de aprobarse la convocatoria de la reunión extraordinaria.
Al igual que el temario provisorio para las
reuniones ordinarias, el temario para las reuniones extraordinarias
será comunicado al Consejo Permanente de la OEA para sus comentarios, los
que serán considerados por
el Consejo Directivo antes de aprobar el temario definitivo. Para incluir
cualquier otro tema se requerirá la aprobación de la mayoría de los
estados miembros. CAPÍTULO
II Artículo 4 Convocatoria de las Reuniones Ordinarias. 4.1 El Director General, de conformidad con lo resuelto por el Consejo
Directivo en alguna reunión anterior con respecto a lugar y fecha,
convocará a reunión ordinaria a los estados miembros y a los
Observadores Permanentes, al menos con 45 días de antelación, debiendo
remitir simultáneamente el
temario provisorio de la reunión. Artículo
5 Convocatoria de las Reuniones Extraordinarias.
5.1 En caso que la reunión sea solicitada por uno o más estados
miembros, la solicitud deberá ser dirigida al Director General, quien lo
consultará con la Presidencia. 5.2 Si la solicitud de convocar al Consejo se recibe durante una reunión del Consejo y se
aprueba afirmativamente, se decidirá también sobre lugar y fecha durante
una de las sesiones de la reunión que se está llevando a cabo. 5.3 Si la
solicitud se recibe no estando
reunido el Consejo, el Director General lo incluirá en el temario de la
próxima reunión ordinaria del Consejo.
Sin embargo, si los solicitantes quieren que la reunión
extraordinaria se celebre antes de la próxima reunión ordinaria del
Consejo, los estados miembros podrán recurrir al voto por correspondencia
conforme a lo establecido en el artículo 36 del presente Reglamento. 5.4 Una vez aprobada la solicitud, el Director General, enviará la
convocatoria para la reunión, junto con el temario provisorio, a los
estados miembros y al Consejo Permanente de acuerdo al lugar y fecha
fijados por el Consejo al momento de aprobar la solicitud de convocatoria.
Si no hay
plazo específico fijado, el Director General, una vez definida la fecha,
mandará la convocatoria con 30 días de anticipación. Artículo 6 Acreditaciones
y Credenciales. 6.1 Los representantes de los estados miembros y
de los Observadores Permanentes serán acreditados por sus
respectivos Gobiernos, mediante comunicación dirigida al Director
General. Estas acreditaciones
y credenciales deberán ser presentadas por escrito por, o en nombre del
Jefe
de Estado, el Jefe de Gobierno, el Ministro de Relaciones Exteriores o el
Ministro autorizado de los respectivos países. 6.2 Las credenciales de los
representantes de los estados miembros
deberán otorgarles plenos poderes para participar en las decisiones sobre
las materias comprendidas en el temario de las reuniones para las que se
acredita al representante. 6.3 El
Director General, como Secretario de la reunión, revisará, verificará y
certificará las credenciales de las delegaciones, poniendo las mismas a
disposición de cualquier estado miembro que lo solicite. Artículo 7 Orden de Precedencia. 7.1 En cada reunión, el orden de precedencia de los estados miembros
se determinará a partir del nombre del estado miembro cuyo Representante
ocupe la Presidencia del Consejo. A tales efectos, se seguirá el orden alfabético de los
nombres de los estados miembros en español. 7.2 Cuando sea necesario ordenar la participación de los Observadores
Permanentes, el orden de precedencia seguirá el orden alfabético en español
empezando por un país Observador Permanente seleccionado por la
Presidencia por sorteo. Artículo 8 Observadores Permanentes. 8.1 El Director General dará cuenta en sus
informes al Consejo Permanente y a la Secretaría General de la OEA de las
acreditaciones que se hayan recibido de los Observadores Permanentes. 8.2 Los representantes acreditados de los Observadores Permanentes podrán
concurrir a las sesiones públicas del plenario y de las comisiones, y
podrán hacer uso de la palabra siempre que la Presidencia así lo decida.
También, por invitación de la Presidencia, podrán asistir a las
sesiones privadas del Consejo, de sus Comisiones y Grupos de Trabajo y
hacer uso de la palabra. Artículo 9 Secretario General de la OEA y Representantes de Otros Órganos
de la OEA 9.1 El
Director General invitará al Secretario General de la OEA a participar de
la reunión con debida antelación y le enviará el temario provisorio con
los documentos de trabajo anexos. 9.2 El Secretario General de la OEA o su representante, así como los
representantes acreditados de los distintos órganos de la OEA, podrán
participar con voz pero sin voto. Artículo 10 Participación de Menores de 18 años 10.1 De acuerdo con el artículo 7 del Estatuto, los niños, niñas y
adolescentes menores de 18 años de todos los estados
miembros podrán, en el pleno ejercicio de su derecho a la
participación, a través de uno o más de ellos que los represente,
integrar las delegaciones oficiales al Consejo Directivo y al Congreso
Panamericano del Niño, la Niña y el Adolescente para hacer oír su voz
en todo lo que les concierne y asesorar en tal sentido a sus propias
delegaciones. 10.2 Los estados miembros, en la medida de lo factible, buscarán
facilitar la participación de los niños, niñas y adolescentes en el
Instituto, a fin de dar al Consejo una visión nueva y siempre renovada
sobre la realidad de la infancia en la región, y a su vez a informar a
los propios niños, niñas y adolescentes directamente sobre las políticas,
programas y acciones del Instituto. 10.3 Los representantes de los niños, niños y adolescentes integrantes
de las delegaciones oficiales procurarán, al volver a sus países,
compartir su experiencia con los distintos grupos de niños, niñas y
adolescentes. Articulo 11 Otros Participantes. 11.1 Podrán ser invitados por el Director General para participar de
las reuniones del Consejo los otros participantes especificados en el artículo
7(a) del Estatuto. El Director General oportunamente enviará a los
estados miembros la nómina
de las entidades y personas descritas en el artículo 7(a) del Estatuto a
ser invitadas. De no recibir
objeciones 30 días antes de la reunión, el Director General quedará
autorizado para cursar las invitaciones por correo o en formato electrónico. 11.2 Los participantes especificados en el artículo 7(a) del Estatuto
podrán hacer uso de la palabra en las sesiones plenarias públicas y en
las comisiones establecidas por el Consejo siempre que hayan sido
invitados por la Presidencia y no haya objeción de parte de algún
representante de un estado miembro. Artículo 12 Sesiones Plenarias, Comisiones y Grupos de Trabajo. 12.1 Las sesiones plenarias se destinarán, de acuerdo con el temario
aprobado, a desarrollar los puntos aprobados por el Consejo, a tratar los
asuntos generales y a la discusión y aprobación de los informes de las
diferentes comisiones y grupos de trabajo.
Las decisiones finales se tomarán en sesiones plenarias de acuerdo
a las normas de votación fijadas en el artículo 15 del Estatuto y a los
artículos pertinentes de este Reglamento. 12.5 Cada Comisión o Grupo de Trabajo presentará al Plenario un
informe sobre los temas asignados y las conclusiones a las que se
arribara. 12.6 Las Comisiones y Grupos de Trabajo podrán establecer los subgrupos
de trabajo que estimen necesarios para el estudio de los temas asignados.
Se procurará que estén representados los distintos criterios que
sobre los respectivos asuntos se hayan expresado.
Cada subgrupo de trabajo decidirá su propia metodología de
trabajo y modo de organización. Artículo
13. Sesiones
Públicas y Privadas 13.1 Las sesiones que celebre el Consejo serán: a. Públicas, aquéllas a las que asisten los
representantes de los estados miembros,
los Observadores Permanentes, otros invitados, y los representantes de la
prensa y el público en general. b. Privadas, aquéllas a las que asisten solamente los
representantes de los estados miembros
y el personal necesario de la Secretaría del Instituto. 13.2 Serán públicas las Sesiones Plenarias del Consejo (el Plenario),
las de las Comisiones y Grupos de Trabajo, a menos que cualquiera de
dichas instancias acuerde lo
contrario. Cualquier
representante podrá solicitar que una sesión pública o una parte de
ella pueda tener carácter privado, lo cual deberá ser sometido a la
consideración del Consejo o
de la Comisión o Grupo de Trabajo respectivo y aprobado por mayoría de
los estados miembros presentes. Artículo 14 Primera Sesión del Plenario 14.1 En la primera sesión del primer Plenario, el Consejo
aprobará el temario; establecerá las Comisiones y Grupos de
Trabajo con sus respectivos temas; decidirá la fecha y hora límite para
la presentación de proyectos de resolución; y determinará la duración
aproximada de la reunión. Artículo 15 Otras Sesiones Plenarias 15.1 El Consejo podrá celebrar una sesión inaugural ceremonial antes o
después de la primera sesión plenaria prevista en el artículo 14 de
este Reglamento. Asimismo,
podrá celebrar una sesión de clausura y otras sesiones plenarias para
facilitar la división y organización de su trabajo. Artículo 16
Quórum para Sesionar 16.1 Como lo establece el artículo 14 del Estatuto, el quórum para
iniciar una Sesión Plenaria
y para poder sesionar es de una tercera parte de los estados
miembros. 16.2 El quórum para iniciar una Comisión, Grupo de Trabajo, o subgrupo
de trabajo y para poder sesionar es de una tercera parte de los estados
miembros inscriptos para participar en ellos, a menos que ellos
establezcan otra norma al respecto. Artículo
17 Duración y Reemplazo en caso de Vacancia 17.1 El
período de gestión
de la Presidencia y de la Vicepresidencia será de dos años,
como queda establecido en el artículo 17 del Estatuto. 17.3 En caso de vacancia temporal de la Presidencia, el Vicepresidente
ocupará su lugar, y en caso de vacancia temporal de la Vicepresidencia,
el representante titular del primer país después del país del
Vicepresidente en el orden de precedencia tomará su lugar. 17.4 En caso de vacancia definitiva de la Presidencia, si le queda al
menos una reunión ordinaria completa para presidir durante su gestión,
el Consejo Directivo elegirá un sustituto para completar su período.
Si no es ése el caso, el Vicepresidente completará el período y
el representante titular del país que sigue al de la Vicepresidencia en
el orden de precedencia ocupará la Vicepresidencia. 17.5 En caso de vacancia definitiva de la Vicepresidencia si le queda al
menos una reunión ordinaria completa en la que actuar durante su
gestión, el Consejo Directivo elegirá un sustituto para completar su período.
Si no es ése el caso, el representante titular del país que sigue al de
la Vicepresidencia en el orden de precedencia ocupará la Vicepresidencia. Artículo 18 Funciones de la Presidencia y de la Vicepresidente 18.1 La Presidencia tendrá las siguientes funciones: a. En consulta con el Director General, determinar la
hora para la iniciación de las sesiones, las comodidades y lugar en que
sesionar, y el proyecto de orden del día; b.
Presidir las sesiones y someter a consideración del
Consejo los asuntos que figuren en el orden del día; c.
Conceder el uso de la palabra a los representantes
en el orden en que la hayan solicitado; d. Llamar al orden a cualquier representante cuando se
aparte del asunto de la discusión; e. Decidir las cuestiones de orden que se susciten en
las discusiones; f. Someter a votación los puntos en debate que
requieran decisión y anunciar los resultados para su debido registro en
actas; g.
Instalar las comisiones y grupos de trabajo en las
reuniones del Consejo; h. Hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y
proponer otras medidas que estime oportunas para el mejor desarrollo de
los trabajos; y i. Cumplir las demás funciones que específicamente
le encomiende el Consejo. 18.2 La función de la Vicepresidencia es cumplir las funciones de la
Presidencia cuando quien la ejerce no esté en condiciones de desempeñarlas. Artículo 19 Secretario, Relator, y Otras Autoridades 19.1 El Director General ejercerá como Secretario del Consejo y como
Relator de sus reuniones. 19.2 El Consejo podrá elegir otras autoridades para desempeñar
funciones específicas de acuerdo con sus necesidades, determinando
las características de tales funciones y
la duración de los mandatos
de tales autoridades. 19.3 En la elección de sus autoridades, el Consejo observará, en lo
posible, los principios de rotación y representación geográfica
equitativa. Artículo 20 Uso de la Palabra 20.1 Para hacer uso de la palabra se requerirá que ésta haya sido
concedida. La Presidencia la
otorgará en el orden en que le fuera pedida. 20.2 La Presidencia podrá llamar al orden a cualquier representante
cuando su exposición se aparte del tema en consideración. 20.3 Las intervenciones de los miembros del Consejo y de los
funcionarios que participen en las sesiones del mismo tendrán, en cada
caso, una duración máxima de diez minutos, salvo que el Consejo estime
necesario una prolongación prudencial de las mismas. La Presidencia
adoptará las medidas que estime procedentes para dar cumplimiento a esta
disposición. 20.4 Cuando lo estimen apropiado, los grupos subregionales podrán
expresar su posición por intermedio de su coordinador o del vocero que
ellos escojan. Artículo 21 Cuestión de Orden 21.1 Durante la discusión de un asunto, cualquier representante puede
plantear una cuestión de orden relativa a la aplicación del presente
Reglamento, la cual será inmediatamente decidido por la Presidencia.
El representante que lo haga no podrá tratar el fondo del asunto
en discusión. La decisión
de la Presidencia podrá ser
apelada ante el Consejo o ante la comisión o grupo de trabajo respectivo,
según el caso. La apelación
será puesta inmediatamente a votación y se declarará aprobada si cuenta
con los dos tercios de los votos de los estados
miembros presentes. Artículo
22 Suspensión del Debate
22.1 La Presidencia o cualquier representante pueden solicitar la
suspensión del debate. Sólo
dos representantes podrán hablar a favor y dos en contra de la moción de
suspensión. Esta será puesta inmediatamente a votación y se declarará
aprobada si cuenta con los dos tercios de los votos de los estados
miembros presentes. Artículo
23 Cierre del Debate
23.1 La Presidencia o cualquier representante pueden proponer que se
cierre el debate cuando considere suficientemente discutido el asunto.
Esta moción podrá ser impugnada por dos representantes y se
declarará aprobada si cuenta con los dos tercios de los votos de los
Estados miembros presentes. Artículo
24 Suspensión o Levantamiento de la Sesión
24.1 Durante la discusión de cualquier asunto la Presidencia o
cualquier representante pueden proponer que se suspenda o se levante la
sesión. La propuesta se
someterá inmediatamente a votación sin debates y se declarará aprobada
si cuenta con el voto de los dos tercios de los Estados
miembros presente. Artículo
25 Orden de Precedencia de las
Mociones de Procedimiento
25.1 A reserva de lo dispuesto en el artículo 22 del presente
Reglamento, las siguientes mociones tendrán precedencia sobre todas las
demás propuestas o mociones presentadas, en el orden que a continuación
se indica: a.
Suspensión
de la sesión; b.
Levantamiento
de la sesión; c.
Suspensión
del debate sobre el tema en discusión; d.
Cierre
del debate sobre el tema en discusión. Artículo
26 Reconsideración de decisiones
26.1 Para reconsiderar una decisión tomada por el Consejo se requerirá
que la moción correspondiente sea aprobada por el voto de los dos tercios
de los representantes de los Estados miembros.
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