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El Comité de los Derechos del Niño es el órgano que fiscaliza la forma en que los Estados cumplen sus obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño. Cuando un país ratifica la Convención, asume la obligación jurídica de poner en práctica los derechos reconocidos por el tratado. Pero la firma no es más que un primer paso, pues el reconocimiento de los derechos en el papel no basta para garantizar su efectivo goce en la práctica. En consecuencia, el país asume la obligación complementaria de presentar informes periódicos al Comité sobre la forma en que se aplican los derechos. Este sistema de vigilancia de los derechos humanos es común a todos los tratados de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. Para cumplir sus obligaciones de presentación de informes, los Estados deben informar por primera vez dos años después de su incorporación, y posteriormente cada cinco años. Además del informe gubernamental, el Comité recibe informaciones sobre la situación de los derechos humanos en los países a través de otras fuentes, entre ellas las organizaciones no gubernamentales, organismos de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales, instituciones académicas y la prensa. Teniendo presente toda la información disponible, el Comité examina el informe junto con los representantes oficiales. Sobre la base de este diálogo, el Comité da a publicidad sus preocupaciones y recomendaciones, conocidas como "observaciones finales". El Comité también publica su
interpretación del contenido de las disposiciones sobre derechos
humanos, que se conocen como "Observaciones Generales", y
recomendaciones generales sobre cuestiones temáticas o sobre sus métodos
de trabajo. Celebra discusiones públicas, o días de debate general
sobre determinados problemas, como "La violencia contra el niño". Los miembros del Comité actualmente son 18 expertos independientes:
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